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Administración de la atención mejorada
CCHP cubre servicios de Administración de la atención mejorada (Enhanced Care Management, ECM) para miembros con necesidades altamente complejas. ECM es un beneficio que proporciona servicios adicionales para ayudarlo a obtener la atención que necesita para mantenerse saludable.
Si califica para ECM, tendrá su propio equipo de atención médica, incluyendo un administrador principal de la atención. Esta persona hablará con usted y sus médicos, especialistas, farmacéuticos, administradores de casos y proveedores de servicios sociales, entre otros profesionales, para asegurarse de que todos trabajen en forma conjunta con el fin de brindarle la atención que necesita. Un administrador principal de la atención también puede ayudarle a encontrar y solicitar otros servicios en su comunidad.
Pregunte sobre ECM si:
- Están experimentando la falta de vivienda o en riesgo de quedarse sin hogar dentro de los siguientes 30 días. (Esto incluye a las víctimas que huyen de la violencia doméstica).
- Tener visitas frecuentes y no planificadas a la sala de emergencias (5+) o estadías no planificadas en hospitales y / o centros de enfermería especializada a corto plazo (3+) dentro de un período de 6 meses
- Usar los servicios del Sistema de Salud Mental Especializada del Condado (SMH, por sus siglas en inglés), y/o el Sistema de Entrega de la Organización de Medicamentos de Medi-Cal (DMC-ODS), o el programa Drug Medi-Cal (DMC)
- Están en transición o han hecho la transición de un centro correccional (por ejemplo, prisión, cárcel o centro correccional juvenil) en los últimos 12 meses
- En riesgo de ser institucionalizado en un centro de atención a largo plazo (LTC) o de enfermería especializada (SNF)
- Residentes de centros de enfermería para adultos interesados en mudarse a la comunidad
ECM puede ayudarle. Obtenga información sobre cómo solicitar estos servicios a continuación.
Apoyos comunitarios
Los apoyos comunitarios (CS, por sus siglas en inglés) son servicios para miembros de Medi-Cal que abordan los determinantes sociales de la salud (SDOH, por sus siglas en inglés). SDOH son cosas como alimentos, vivienda y transporte, que tienen un efecto en la salud de alguien. CCHP ofrece apoyos comunitarios sin cargo, para ayudar a los miembros de CCHP Medi-Cal.
Para obtener una descripción general de estos programas o para obtener más información, haga clic en las descripciones de los programas a continuación:
Comidas médicamente adaptadas / Alimentos de apoyo médico
La mala nutrición puede conducir a una mala salud, especialmente para los miembros con enfermedades crónicas. Las comidas diseñadas por dietistas pueden ayudar a estos miembros a alcanzar sus metas nutricionales en momentos críticos para ayudarlos a recuperar y mantener su salud. Los miembros pueden obtener hasta dos (2) comidas por día y/o hasta 13 cajas de comestibles cada 3 meses, o más si es médicamente necesario. Se incluye educación conductual, culinaria y nutricional. Las comidas que no están cubiertas son aquellas que pueden ser reembolsadas por otro programa o aquellas que solo abordan la inseguridad alimentaria.
Los miembros elegibles deben tener una de estas condiciones:
- Diabetes gestacional
- Obesidad con una comorbilidad significativa
- Obesidad severa
- Síndrome metabólico
- Obesidad pediátrica
- Enfermedad renal en etapa terminal (ERET) en diálisis
- Diabetes mal controlada durante al menos seis (6) meses, incluso después de recibir educación sobre dieta, estilo de vida y medicación, O
- Insuficiencia cardíaca mal controlada (insuficiencia cardíaca congestiva) con un servicio de urgencias u hospitalización relacionada con esta afección en los
últimos 6 meses
Los miembros que reciben este servicio aceptarán inscribirse y completar un curso de educación sobre dieta y estilo de vida para obtener servicios continuos. Los miembros también deben aceptar y completar visitas mensuales con un dietista que continuará evaluando la necesidad.
Los miembros que no son elegibles para este programa incluyen:
- Miembros que no tienen acceso al almacenamiento o preparación de alimentos.
- Miembros en un centro de enfermería especializada (SNF), centro de cuidados paliativos
Hable con su administrador de casos, PCP u otro proveedor acerca de obtener una referencia para inscribirse en este servicio. También puede llamar a Servicios al Miembro de CCHP, de lunes a viernes, de 8 a. m. a 5 p. m. al 1-877-661-6230 (presione 2) (TTY 711).
Alivio para el asma en el hogar
Los miembros con asma mal controlada pueden tener desencadenantes de asma en su hogar que deban ser eliminados o reducidos. Se realizan cambios físicos en el entorno del hogar para garantizar la salud y la seguridad del miembro. Los cambios permiten a estos miembros funcionar en el hogar de manera segura. Sin estos cambios, los ataques de asma del miembro pueden resultar en la necesidad de servicios de emergencia u hospitalización.
Los ejemplos de remediación de desencadenantes del asma ambiental incluyen, pero no se limitan a:
- Alérgenos: fundas impermeables para colchones y almohadas
- Aspiradoras con filtro de partículas de aire de alta eficiencia (HEPA)
- Servicios de manejo integrado de plagas (MIP)
- Deshumidificadores
- Filtros de aire
- Otras intervenciones de control de humedad
- Servicios menores de eliminación y remediación de moho
- Mejoras en la ventilación
- Productos y suministros de limpieza amigables para el asma
- Otras intervenciones identificadas como médicamente apropiadas y asequibles
Los miembros con asma mal controlada y vivienda estable son elegibles para el servicio. Los miembros reciben una visita domiciliaria para identificar desencadenantes del asma ambiental, y se determina si estos desencadenantes pueden reducirse o eliminarse. Los miembros acuerdan completar la educación sobre el asma, incluido el uso adecuado de medicamentos para el asma, incluido el uso adecuado de medicamentos para el asma.
Hable con su administrador de casos, PCP u otro proveedor acerca de obtener una referencia para inscribirse en este servicio. También puede llamar a Servicios al Miembro de CCHP, de lunes a viernes, de 8 a.m. a 5 p.m. al 1-877-661-6230 (presione 2) (TTY 711).
Atención de recuperación (relevo médico)
La atención de recuperación también se conoce como atención de relevo médico. Es atención residencial acorto plazo que se usa principalmente para personas que carecen de hogar o aquellas con situaciones de vida inestables, que no están lo suficientemente enfermas como para estar en un hospital, pero están demasiado enfermas o frágiles para recuperarse de una enfermedad (salud física o conductual) o lesión en su entorno de vida habitual. Una estadía prolongada en un entorno de atención de recuperación permite a las personas continuar su recuperación y recibir tratamiento posterior al alta mientras obtiene acceso a atención primaria, servicios de salud conductual, administración de casos y otros servicios sociales de apoyo (por ejemplo, transporte, alimentos y vivienda).
Como mínimo, el servicio incluirá alojamiento provisional con cama y comidas y monitoreo continuo de la condición médica o de salud conductual en curso del individuo (por ejemplo, monitoreo de signos vitales, evaluaciones, cuidado de heridas, monitoreo de medicamentos).
Los miembros deben ser mayores de edad que puedan vivir de forma independiente sin apoyos formales y:
- Estar saliendo de una hospitalización como paciente hospitalizado, un centro de atención a largo plazo o un centro de enfermería especializada, o estar en riesgo de hospitalización
- No ser médicamente apropiados para estar un centro de enfermería especializada
- Ser capaces de vivir de forma independiente (por ejemplo, no requieren atención y supervisión las 24 horas del día, los 7 días de la semana, no son apropiados para un centro residencial para adultos (ARF), etc.)
- Estar sin hogar, en riesgo de quedarse sin hogar, o enfrentar inseguridad de vivienda, o tener una vivienda que perjudicaría su salud y seguridad sin modificaciones
- Tener una necesidad definida de atención médica en el hogar que sea apropiada para el respiro que se puede abordar de manera efectiva en seis (6) semanas o menos (por ejemplo, fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del habla o cuidado de heridas).
- Ser médicamente apropiados para el relevo
La autorización no puede exceder los 90 días consecutivos y el miembro no puede
estar recibiendo apoyo duplicado de otros programas financiados por el estado, local o federal.
Hable con su administrador de casos, PCP u otro proveedor acerca de obtener una referencia para inscribirse en este servicio. También puede llamar a Servicios al Miembro de CCHP, de lunes a viernes, de 8 a.m. a 5 p.m. al 1-877-661-6230 (presione 2) (TTY 711).
Vivienda después de una hospitalización a corto plazo
La vivienda a corto plazo después de la hospitalización ayuda a los miembros sin hogar que tienen altas necesidades médicas o de salud conductual. Este servicio brinda la oportunidad a estos miembros de continuar su recuperación médica, psiquiátrica o de trastorno por uso de sustancias en un entorno equipado con los apoyos necesarios para ayudarlos con su recuperación inmediatamente después de salir de un hospital. Este servicio también permite que estos miembros reciban la atención necesaria, la administración de casos y les permite comenzar a acceder a otros apoyos de vivienda, como la navegación de transición de vivienda.
Los miembros deben ser mayores de edad y:
- Estar saliendo de cuidados de recuperación, o
- Estar saliendo de una hospitalización para pacientes hospitalizados, un centro de atención a largo plazo, un centro residencial de tratamiento o recuperación de trastornos por consumo de sustancias, un centro residencial de tratamiento de salud mental, un centro correccional, un centro de enfermería especializada o un departamento de emergencias y uno de los siguientes:
- Estar experimentando falta de vivienda
- Estar recibiendo Administración de la atención mejorada (Enhanced Care Management, ECM)
- Tener al menos una afección crónica grave y/o una enfermedad mental grave y correr el riesgo de ser internado en una institución o de requerir servicios residenciales debido a un trastorno por consumo de sustancias
- Tener altas necesidades médicas o de salud conductual
- Ser capaces de beneficiarse de apoyos continuos para la recuperación, y otros apoyos de vivienda
- Aceptar el apoyo de los Servicios de Navegación de Transición de Vivienda (Housing Transition Navigation Services)
- Estar en riesgo de quedarse sin hogar y al menos uno de los siguientes:
- Tener al menos una afección crónica grave y/o una enfermedad mental grave
- Estar en riesgo de institucionalización o sobredosis o requerir servicios residenciales debido a un trastorno por consumo de sustancias o tener un trastorno emocional grave
- Recibir Administración de la atención mejorada (Enhanced Care Management, ECM)
- Ser jóvenes en edad de transición con importantes obstáculos para la estabilidad en la vivienda
- No tener medios financieros para ir a otro lugar (por ejemplo, motel, hotel, SRO, etc.).
- No recibir apoyo duplicado de otro programa local, estatal o financiado por el gobierno federal.
- No haber recibido previamente este servicio, donde no cooperaron de buena fe con los Servicios de Navegación de Transición de Vivienda y los Servicios de Arrendamiento y Mantenimiento de Vivienda.
Hable con su administrador de casos, PCP u otro proveedor acerca de obtener una referencia para inscribirse en este servicio. También puede llamar a Servicios al Miembro de CCHP, de lunes a viernes, de 8 a.m. a 5 p.m. al 1-877-661-6230 (presione 2) (TTY 711).
Servicios de Navegación de Transición de Vivienda
Los Servicios de Navegación de Transición de Vivienda (Housing Transition Navigation Services) ayudan a los miembros a obtener vivienda. Incluyen evaluaciones, desarrollo de planes de apoyo a la vivienda, ayuda con la búsqueda y obtención de vivienda, identificación y obtención de recursos financieros para la vivienda, comunicación con los propietarios, ayuda con la mudanza y más. Los servicios se basan en las necesidades del miembro documentadas en el plan individualizado de apoyo de vivienda.
Para ser elegible, los miembros deben:
- Tener prioridad para una vivienda de apoyo permanente o un recurso de
subsidio de alquiler a través del Sistema local de entrada coordinada local, o - No tener hogar o estar en riesgo de perderlo y al menos una de las siguientes
circunstancias:- Tener al menos una afección crónica grave y/o una enfermedad mental grave
- Estar en riesgo de institucionalización o sobredosis o requerir servicios residenciales debido a un trastorno por consumo de sustancias o tener un trastorno emocional grave
- Recibir Administración de la atención mejorada (Enhanced Care Management, ECM)
- Ser jóvenes en edad de transición con importantes obstáculos para la estabilidad en la vivienda
- No recibir apoyo duplicado de otro programa local, estatal o financiado por el gobierno federal.
Hable con su administrador de casos, PCP u otro proveedor acerca de obtener una referencia para inscribirse en este servicio. También puede llamar a Servicios al Miembro de CCHP, de lunes a viernes, de 8 a.m. a 5 p.m. al 1-877-661-6230 (presione 2) (TTY 711).
Servicios de Arrendamiento y Mantenimiento de la Vivienda
Este servicio proporciona servicios de arrendamiento y mantenimiento, con el objetivo de mantener un arrendamiento seguro y estable una vez que se asegure la vivienda. Los servicios incluyen identificación, educación e intervención en torno a comportamientos y necesidades que pueden poner en peligro la vivienda, ayuda con las finanzas y las disputas del propietario o vecino, visitas de salud y seguridad, y más. Los servicios se basan en las necesidades del miembro documentadas en el plan individualizado de apoyo de vivienda.
Para ser elegible, los miembros deben:
- Haber recibido Servicios de Navegación de Transición de Vivienda
- Tener prioridad para obtener una vivienda de apoyo permanente o una subvención de alquiler a través del sistema local de entrada coordinada para personas sin hogar.
- No tener hogar o estar en riesgo de perderlo y al menos una de las siguientes circunstancias:
- Tener al menos una afección crónica grave y/o una enfermedad mental grave
- Estar en riesgo de institucionalización o sobredosis o requerir servicios residenciales debido a un trastorno por consumo de sustancias o tener un trastorno emocional grave
- Recibir Administración de la atención mejorada (Enhanced Care Management, ECM)
- Ser jóvenes en edad de transición con importantes obstáculos para la estabilidad en la vivienda
- No haber recibido previamente este servicio, a menos que se demuestre una buena causa de por qué los servicios adicionales serían beneficiosos y que el miembro no perdió la vivienda anterior debido a la falta de voluntad para cooperar de buena fe con las acciones necesarias requeridas para este servicio.
- No recibir apoyo duplicado de otro programa local, estatal o financiado por el
gobierno federal.
Hable con su administrador de casos, PCP u otro proveedor acerca de obtener una referencia para inscribirse en este servicio. También puede llamar a Servicios al Miembro de CCHP, de lunes a viernes, de 8 a.m. a 5 p.m. al 1-877-661-6230 (presione 2) (TTY 711).
Depósitos para vivienda
Este servicio ayuda a identificar, coordinar, asegurar o financiar servicios únicos y modificaciones necesarias para permitir que una persona establezca un hogar básico. No incluye alojamiento y comida ni pago de los gastos de alquiler en curso.
Los depósitos de vivienda pueden incluir:
- Depósitos de seguridad requeridos para obtener o arrendar un apartamento o casa
- Cargos de activación/depósitos para servicios públicos o acceso a servicios
- Cobertura del primer mes de servicios públicos Incluyendo, pero no limitado a, teléfono, gas, electricidad, calefacción y agua
- Alquiler del primer y último mes
- Servicios necesarios para la salud y seguridad del miembro (p. ej., limpieza única, eliminación de plagas)
- Bienes como aire acondicionado o calentador, y otras ayudas y servicios de adaptación médicamente necesarios para la salud y seguridad del miembro en el hogar (p. ej., camas de hospital, elevadores Hoyer, filtros de aire, limpieza especializada o suministros de control de plagas)
Los servicios se basan en las necesidades del miembro documentadas en el plan individualizado de apoyo de vivienda.
Los depósitos de vivienda están disponibles una vez en la vida de un miembro. Solo se puede aprobar un tiempo adicional con documentación sobre qué condiciones han cambiado que demuestren por qué proporcionar este servicio por segunda vez sería más exitoso que la primera vez.
Estos servicios deben identificarse como razonables y necesarios en el plan individualizado de apoyo de vivienda del miembro y estar disponibles solo si el miembro no puede cubrir el gasto.
Para ser elegible, los miembros deben:
- Haber recibido Servicios de Navegación de Transición de Vivienda o
- Ser prioritarios para una vivienda de apoyo permanente o un subsidio de alquiler a través del sistema local de entrada coordinada, o
- No tener hogar y al menos una de las siguientes circunstancias:
- Tener al menos una afección crónica grave y/o una enfermedad mental grave
- Estar en riesgo de institucionalización o sobredosis o requerir servicios residenciales debido a un trastorno por consumo de sustancias
- Recibir Administración de la atención mejorada (Enhanced Care Management, ECM)
- Proporcionar verificación de ingresos y subsidios de vivienda, si corresponde
Hable con su administrador de casos, PCP u otro proveedor acerca de obtener una referencia para inscribirse en este servicio. También puede llamar a Servicios al Miembro de CCHP, de lunes a viernes, de 8 a. m. a 5 p. m. al 1-877-661-6230 (presione 2) (TTY 711).
Servicios de relevo
Los servicios de relevo se brindan a los cuidadores de los miembros que requieren supervisión temporal intermitente. Es un alivio a corto plazo para el cuidador para prevenir el agotamiento, y es útil y necesario para permitir que un miembro permanezca en su propio hogar.
Para ser elegibles, los miembros deben vivir en la comunidad y necesitar ayuda con las
actividades de la vida diaria (ADL) de un cuidador que les proporcione la mayor parte
de la ayuda y que necesite alivio para evitar que el miembro sea ingresado en un
centro del que sería responsable la asistencia gestionada por Medi-Cal.
Los servicios en el hogar, en combinación con cualquier servicio de atención directa que el miembro esté recibiendo, no pueden exceder las 24 horas por día de atención. El límite de servicio es de 336 horas por año calendario, incluidos todos los servicios en el hogar y en las instalaciones. Los servicios de relevo no se pueden proporcionar virtualmente o a través de telesalud
Los miembros no pueden recibir ayudas duplicadas de otros programas financiados por el Estado, la administración local o el gobierno federal.
Hable con su administrador de casos, PCP u otro proveedor acerca de obtener una
referencia para inscribirse en este servicio. También puede llamar a Servicios al
Miembro de CCHP, de lunes a viernes, de 8 a. m. a 5 p. m. al 1-877-661-6230
(presione 2) (TTY 711).
Cuidado personal y de ama de casa
Los servicios de cuidado personal y los servicios de ama de casa son para los miembros que necesitan ayuda con:
- Actividades de la vida diaria (ADL) como bañarse, vestirse, ir al baño, deambular o alimentarse.
- Actividades instrumentales de la vida diaria (IADL) como la preparación de comidas, la compra de comestibles y la administración del dinero.
Tareas como la limpieza y las compras, la lavandería y la compra de
comestibles.
Los programas de cuidado personal y amas de casa ayudan a los miembros que de otra manera no podrían permanecer en sus hogares.
Para ser elegible, los miembros deben:
- Estar en riesgo de hospitalización o de ingreso en un centro de cuidados, o
- Tener necesidades funcionales y no tener otro sistema de apoyo adecuado, o
- Ser aprobados para los Servicios de Apoyo en el Hogar (In-Home Support Services, IHSS)
El servicio no se puede utilizar en lugar del programa IHSS. El miembro debe ser referido al programa IHSS cuando cumpla con los criterios de remisión. Primero se deben utilizar servicios similares disponibles a través de IHSS. Los Servicios de cuidado personal y de ama de casa solo deben usarse si es apropiado y si IHSS no autoriza horas o apoyos adicionales. Los miembros que reciban servicios de cuidado personal y de ama de casa que sufran algún cambio en su estado actual deberán ser remitidos a IHSS para una nueva evaluación de las horas adicionales. Pueden seguir recibiendo los servicios de cuidados personales y de ayuda a domicilio durante el período de espera para la reevaluación. Los miembros no pueden recibir ayudas duplicadas de otros programas financiados por el Estado, la administración local o el gobierno federal.
Hable con su administrador de casos, PCP u otro proveedor acerca de obtener una referencia para inscribirse en este servicio. También puede llamar a Servicios al Miembro de CCHP, de lunes a viernes, de 8 a. m. a 5 p. m. al 1-877-661-6230 (presione 2) (TTY 711).
Adaptaciones de accesibilidad del entorno (modificaciones en el hogar)
Las Adaptaciones de accesibilidad del entorno (Environmental Accessibility
Adaptations, EAA) o Modificaciones en el hogar son cambios físicos a una vivienda.
Estos son cambios que se necesitan para garantizar la salud y la seguridad de un
miembro, y permitirle vivir de manera más independiente en el hogar en lugar de en un
centro de enfermería. Ejemplos de modificaciones en el hogar incluyen rampas, barras
de apoyo, elevadores de sillas/escaleras, ensanchamiento de puertas para aquellos
que usan una silla de ruedas o la instalación de un Sistema Personal de Respuesta a
Emergencias.
Los miembros que corren el riesgo de ser institucionalizados en un centro de enfermería son elegibles. Los servicios están disponibles en una casa que es propiedad, alquilada, arrendada u ocupada por el miembro. En el caso de una vivienda que no es propiedad del miembro, el miembro debe obtener el consentimiento por escrito del propietario para realizar cambios físicos en la vivienda.
Hay un máximo de por vida de $7,500 para EAA (Modificaciones de vivienda). Los cambios se limitan a los que suponen un beneficio médico o curativo directo para el miembro y excluyen los cambios de utilidad general para el hogar. Los miembros no pueden recibir ayudas duplicadas de otros programas financiados por el Estado, la administración local o el gobierno federal. Primero se deben usar otros programas.
Hable con su administrador de casos, PCP u otro proveedor acerca de obtener una referencia para inscribirse en este servicio. También puede llamar a Servicios al Miembro de CCHP, de lunes a viernes, de 8 a. m. a 5 p. m. al 1-877-661-6230 (presione 2) (TTY 711).
Transición a un centro de enfermería/derivación a centros de residencia asistida, como centros residenciales para personas de edad avanzada (Residential Care Facilities for Elderly, RCFE) o centros residenciales para adultos (Adult Residential Care Facilities, ARF))
Este servicio ayuda a los miembros a vivir en un entorno hogareño y comunitario y/o evitar que tengan que ir a un centro de enfermería especializada. El proveedor de vida asistida será responsable de satisfacer las necesidades del miembro (p. ej., actividades de la vida diaria (ADL), ADL instrumentales (IADL), comidas, transporte y administración de medicamentos). Los miembros son directamente responsables de pagar sus propios gastos de manutención.Los miembros deben haber residido al menos 60 días en un centro de enfermería o estar recibiendo actualmente o ser elegibles para los servicios de atención a nivel de centro de enfermería, y estar dispuestos y ser capaces de residir de manera segura en un centro de vida asistida.
Hable con su administrador de casos, PCP u otro proveedor acerca de obtener una referencia para inscribirse en este servicio. También puede llamar a Servicios al Miembro de CCHP, de lunes a viernes, de 8 a. m. a 5 p. m. al 1-877-661-6230 (presione 2) (TTY 711).
Servicios de transición a la comunidad/transición de un centro de enfermería a un hogar
Los Servicios de transición comunitaria pagan los gastos de instalación por única vez para los miembros que están haciendo la transición de una instalación con licencia a un arreglo de vivienda en una residencia privada donde son directamente responsables de sus propios gastos de manutención. Esto permite que el miembro viva en la comunidad en lugar de en un centro de enfermería especializada.
Los gastos permitidos son aquellos necesarios para permitir que alguien establezca un hogar básico que no incluya alojamiento y comida. Incluye:
- Identificación de necesidades y opciones de vivienda
- Ayudar para buscar y asegurar vivienda
- Comunicarse con el arrendador y coordinar la mudanza
- Establecer procedimientos y contactos para conservar la vivienda
- Coordinar el transporte médico que no sea de emergencia y no médico antes de la transición y el día de la mudanza
- Identificar la necesidad y coordinar el financiamiento de los servicios y las modificaciones necesarias para establecer un hogar básico (consulte la sección Apoyos comunitarios Depósitos de vivienda)
Hay un máximo total de por vida de $7,500 para los Servicios de transición comunitaria. Estos servicios no se destinan a pagar gastos mensuales de alquiler o hipoteca, alimentos, gastos habituales de suministros, electrodomésticos o artículos que sean por diversión y no necesarios.
Los miembros deben haber residido al menos 60 días en una residencia de ancianos o en un centro de respiro médico o estar recibiendo actualmente servicios de nivel de atención en un centro de ancianos. También deben estar interesados y ser capaces de residir de forma segura en la comunidad con apoyos y servicios adecuados y rentables.
Hable con su administrador de casos, PCP u otro proveedor acerca de obtener una
referencia para inscribirse en este servicio. También puede llamar a Servicios al
Miembro de CCHP, de lunes a viernes, de 8 a. m. a 5 p. m. al 1-877-661-6230
(presione 2) (TTY 711).
Cómo solicitar estos servicios
Para solicitar servicios de Gestión de Atención Mejorada (ECM) o Apoyo Comunitario (CS),
- Un miembro o un amigo, familiar o representante autorizado puede llamar a Servicios para Miembros al 1-877-661-6230 (Opción 2) (TTY 711), de lunes a viernes, de 8 a.m. a 5 p.m. o
- Un miembro puede pedirle a su proveedor de atención primaria (PCP), médico, trabajador social u otro profesional de la salud que lo remita a cualquiera de estos servicios.